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Eteselva S.R.L
("Eteselva") en virtud de la Resolución Suprema N° 075-2001-EM asumió a
partir del 1 de Mayo de 2001 en transferencia de Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
("Aguaytía") todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de
Concesión N° 078-96, modificado por el Addendum N° 078-96-1 para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV
Subestación Aguaytía - Subestación Tingo María - Subestación Paramonga Nueva, con una
(1) terna (la "Línea de Transmisión de Eteselva"), y la propiedad de los
correspondientes activos, que Aguaytía construyó y operó desde Julio de 1998 hasta la
fecha de la transferencia.
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