Eteselva S.R.L ("Eteselva") en virtud de la Resolución Suprema N° 075-2001-EM asumió a partir del 1 de Mayo de 2001 en transferencia de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. ("Aguaytía") todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión N° 078-96, modificado por el Addendum N° 078-96-1 para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 220 kV Subestación Aguaytía - Subestación Tingo María - Subestación Paramonga Nueva, con una (1) terna (la "Línea de Transmisión de Eteselva"), y la propiedad de los correspondientes activos, que Aguaytía construyó y operó desde Julio de 1998 hasta la fecha de la transferencia.

 

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El Sistema de Transmisión de Eteselva comprende las siguientes instalaciones:


Subestaciones a lo largo de la Línea de Transmisión de Eteselva:
Subestación Aguaytía;
Ampliación de la Subestación Tingo María;
Celda de línea en la Subestación Vizcarra; y
Celda de línea en la Subestación Paramonga Nueva.


La Línea de Transmisión de Eteselva compuesta por 3 segmentos:

Línea de Transmisión 220 kV Aguaytía - Tingo María (Línea L-2251);
Línea de Transmisión 220 kV Tingo María - Vizcarra (Línea L-2252); y
Línea de Transmisión 220 kV Vizcarra - Paramonga Nueva (Línea L-2253).